SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 288/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 153 a 157 vta., denegó la tutela constitucional demandada, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la legitimación activa, el ahora accionante acudió a la vía administrativa e inició el proceso contencioso administrativo que fue rechazado por las autoridades ahora demandadas, entonces cuenta con la legitimación activa para interponer la presente acción; ii) En relación a la supuesta lesión del derecho a la defensa, la omisión de pronunciamiento respecto a la vigencia de la medida precautoria dispuesta, se precisó en su momento que dicha medida era hasta que se emita resolución en el proceso contencioso administrativo, por lo que, al haberse declarado improbado el recurso y ejecutoriado el mismo, obviamente la medida cesó en sus efectos; iii) Al no haberse hecho uso de la aclaración y complementación de manera oportuna, se tiene por válido el fallo en todos sus alcances; iv) La demolición misma no fue realizada por las autoridades demandadas sino por funcionarios munícipes, por ello no se puede emitir pronunciamiento al respecto; v) El proceso contencioso administrativo no define derechos propietarios y no podían pronunciarse respecto a la posesión porque no tenían competencia para ello; vi) En relación a la aplicación ultractiva o retroactiva del Reglamento de demolición de inmuebles, al no haberse dirigido la acción contra las autoridades que la aplicaron, no se puede ingresar a analizar este aspecto; y, vii) El amparo no fue instituido como medio para establecer responsabilidades económicas de las personas sino para establecer la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales.