Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. Por informe de 6 de febrero de 2013, el Secretario Abogado de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, indicó que se notificó a las partes con el Auto 06/2012, el 3 y 12 de diciembre de 2012 y que a esa fecha no se presentó ningún recurso contra el referido fallo, por lo que por Auto de 6 de febrero de 2013, se declara ejecutoriada la Resolución de Sala Plena, siendo notificada mediante cédula el ahora accionante el 7 de febrero de 2013 (fs. 125 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR