Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. El 3 de diciembre de 2012, se notificó al ahora accionante con el Auto de Sala Plena 06/2012 de 20 de noviembre, cuya parte resolutiva declara improbada la demanda contenciosa administrativa y da toda la eficacia a la Resolución Municipal impugnada, con el fundamento de que la parte demandante no demostró su derecho propietario sobre el inmueble que versa el proceso (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR