SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Su reincorporación inmediata a sus funciones como “Administradora del Hospital Virgen de Remedios” del municipio de Sopachuy; es decir, al mismo puesto laboral, con la misma remuneración y condiciones anteriores a su destitución, más el pago de salarios devengados, otorgación de su vacación correspondiente al 2012, los aportes de la AFP y demás derechos sociales protegidos por ley; b) Que la autoridad recurrida se abstenga de asumir medidas administrativas, como la destitución; y, c) Que en caso de incumplimiento se proceda conforme a lo dispuesto por los arts. 17 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Mario Nuñez Segarra, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy de la provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante de fs. 224 a 225 vta., y asistiendo a la audiencia a través de su representante legal señaló: a) El 4 de marzo de 2013, la accionante presentó solicitud de inamovilidad laboral, acreditando su estado de embarazo, con tres meses de gestación a través de fotocopia de carné prenatal del bono Juana Azurduy de Padilla expedido por el “Hospital Virgen de Remedios”, documento que fue observado, por tratarse de una fotocopia simple. Ante la insistencia del Municipio de que la accionante presente dicha documentación en originales, el mismo fue presentado el 13 de marzo de 2013; sin embargo, la mencionada documentación fue emitida por el especialista del referido nosocomio, cuando por el contrario ella tenía conocimiento de que los funcionarios del Municipio se encuentran afiliados a la Caja Nacional de Salud (CNS), motivo por el cual se rechazó nuevamente la mencionada documentación; sin embargo, el 13 de marzo del referido año, en presencia de la Notaria de Fe Pública de Tercera Clase, Olga Murillo, se le hizo entrega de sus contratos de Administradora del Hospital, y de Encargada de Recaudaciones, los cuales sin razón alguna se niega a suscribirlos; b) Por nota de 15 de marzo de 2013, la accionante solicitó se le certifique cuál su relación laboral con el Municipio, la misma fue respondida el 20 de marzo del mismo año, a través de cite 0032/2013, en la que se le recordó que no existía ninguna relación con el mismo por haberse negado de manera voluntaria a la firma de sus contratos; sin embargo, en respeto al ser en gestación, pese a no haber sido corroborado este hecho y en virtud al principio de buena fe administrativa se le solicitó que firme su contrato hasta el 22 de marzo del mencionado año, de igual forma se le comunicó que debía presentarse el 26 de marzo del señalado año, para asumir el cargo de “encargada de recaudaciones”, con el mismo nivel salarial, porque al habérsele ofrecido volver al mismo cargo de Administradora, no aceptó el mismo por considerarlo muy gravoso debido a su estado de salud, por lo que el cargo de Encargada de Recaudaciones “…es menos pesado, para una persona en su estado” (sic); c) Pese a que a través de una comunicación interna se le comunicó a la accionante cuáles eran las labores que tenía que realizar, la misma decidió no asumir dichas funciones ya que manifestó que no existiría un contrato o memorándum que la avale, cuando por el contrario, consta que fue notificada con la comunicación interna de 27 de marzo de 2013, acudiendo solamente tres días a desempeñar las referidas funciones; d) En ningún momento este Municipio, conculcó los derechos de la accionante, tampoco del ser en gestación, ya que en todo momento se trató de protegerlos, solicitándole de manera reiterada que proceda a firmar sus contratos con el Municipio, bajo el riesgo de ser observados por la Contraloría General del Estado, al mantener un cargo vacante por un buen lapso de tiempo;              e) Respecto de las vacaciones solicitadas por la accionante, fue reclamada también de manera paralela ante la “Oficina del Trabajo y el Ministerio del Trabajo” (sic), encontrándose actualmente en etapa de revisión por esta entidad, en este entendido no corresponde en la presente acción referirse sobre la mencionada solicitud; f) Con relación a la alegación de la accionante de que el Municipio en gestiones pasadas habría vulnerado los derechos de su tercer hijo, tampoco resulta evidente dichos extremos ya que obtuvo el beneficio de inamovilidad funcionaria el 2010, y ante el nacimiento de su hijo se le otorgó los subsidios de ley; y, g) Corresponde denegar la tutela, ya que fue la propia accionante quien se colocó en la señalada situación, producto de sus malas decisiones u orientaciones, situación que no puede afectar al municipio de Sopachuy, en vista de que fue quien se negó a asumir los cargos propuestos, además que actualmente se tiene a otras personas contratadas en los puestos que se negó a aceptar.

En uso del derecho a la dúplica a través de su representante legal también puntualizó: Conforme la prueba adjunta, se tiene que el último pago fue realizado en abril de 2012; sin embargo, la accionante señala que se hubiera realizado hasta el 4 de mayo de 2011, y que se tiene acumulado el desembolso de tres prelactancias, un derecho de natalidad y cinco lactancias, lo cual no es evidente, ya que del comprobante legalizado por la unidad de contabilidad se tiene que se ha realizado el desembolso correspondiente .