SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses

En este entendido, conforme a lo señalado, con relación al primer acto lesivo en el que se alega que fue destituida de su cargo, después de haber hecho uso de sus vacaciones correspondientes a 2011, sin que se hubiera tomado en cuenta que prestó sus servicios de manera ininterrumpida y la reubicación a otro cargo, al haber comunicado sobre su estado de embarazo, resulta ser evidente, la existencia del mencionado acto ilegal, toda vez que se ha advertido que fue despedida, sin causa legal, sólo por el hecho de haber ejercido su derecho a la vacación, más aún cuando al haber comunicado la accionante, sobre su estado de gestación de tres meses, y haber solicitado su inamovilidad laboral a la autoridad demandada, éste no procedió a su reincorporación, inobservando las normas referidas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por el contrario tomó la determinación de reubicarla en el cargo de “encargada de recaudaciones”, pretendiendo al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses, lo cual atenta el derecho a la inamovilidad laboral, toda vez que conforme se tiene del referido Fundamento Jurídico, la inamovilidad laboral, implica que una mujer embarazada, la madre o padre de un niño o niña menor de un año, no puede ser despedido (a), afectarse su nivel salarial, y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; es decir, que dicha inamovilidad constituye la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora, pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, haciendo que estas sean desventajosas; empero, en el presente caso se pretende que exista interrupción de la relación laboral existente y que la misma tenga vigencia a partir de un nuevo contrato cuya vigencia establecida en un plazo de tres meses, no condice con las normas que protegen la inamovilidad laboral y más aún cuando es evidente que la accionante, ha venido prestando sus servicios de manera continua e ininterrumpida.

Si bien el art. 5 del DS 0012, de manera clara señala: “(…) II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.

En este entendido, en el presente caso, tal como se ha referido, es evidente que bajo la modalidad de los contratos a plazo fijo suscritos por la accionante y los que se le intentó hacer suscribir, se ha pretendido eludir el alcance de las normas que consolidan la protección del derecho a la inamovilidad laboral, por lo que resulta viable a tutela con respecto a lo denunciado por la ahora accionante, máxime si a consecuencia de estos actos, se amenaza los derechos del ser en gestación, los mismos que deben ser protegidos por este Tribunal, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.