SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Fecha: 29-Oct-2013
al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses
En este entendido, conforme a lo señalado, con relación al primer acto lesivo en el que se alega que fue destituida de su cargo, después de haber hecho uso de sus vacaciones correspondientes a 2011, sin que se hubiera tomado en cuenta que prestó sus servicios de manera ininterrumpida y la reubicación a otro cargo, al haber comunicado sobre su estado de embarazo, resulta ser evidente, la existencia del mencionado acto ilegal, toda vez que se ha advertido que fue despedida, sin causa legal, sólo por el hecho de haber ejercido su derecho a la vacación, más aún cuando al haber comunicado la accionante, sobre su estado de gestación de tres meses, y haber solicitado su inamovilidad laboral a la autoridad demandada, éste no procedió a su reincorporación, inobservando las normas referidas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por el contrario tomó la determinación de reubicarla en el cargo de “encargada de recaudaciones”, pretendiendo al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses, lo cual atenta el derecho a la inamovilidad laboral, toda vez que conforme se tiene del referido Fundamento Jurídico, la inamovilidad laboral, implica que una mujer embarazada, la madre o padre de un niño o niña menor de un año, no puede ser despedido (a), afectarse su nivel salarial, y tampoco su ubicación en su puesto de trabajo hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; es decir, que dicha inamovilidad constituye la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador o empleadora, pueda despedirlos, rescindir unilateralmente su contrato o modificar sus condiciones laborales, haciendo que estas sean desventajosas; empero, en el presente caso se pretende que exista interrupción de la relación laboral existente y que la misma tenga vigencia a partir de un nuevo contrato cuya vigencia establecida en un plazo de tres meses, no condice con las normas que protegen la inamovilidad laboral y más aún cuando es evidente que la accionante, ha venido prestando sus servicios de manera continua e ininterrumpida.
Si bien el art. 5 del DS 0012, de manera clara señala: “(…) II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”.
En este entendido, en el presente caso, tal como se ha referido, es evidente que bajo la modalidad de los contratos a plazo fijo suscritos por la accionante y los que se le intentó hacer suscribir, se ha pretendido eludir el alcance de las normas que consolidan la protección del derecho a la inamovilidad laboral, por lo que resulta viable a tutela con respecto a lo denunciado por la ahora accionante, máxime si a consecuencia de estos actos, se amenaza los derechos del ser en gestación, los mismos que deben ser protegidos por este Tribunal, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada'
- III.2. Sobre el marco constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Las mujeres no podrán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente del contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación
- III.3. Del derecho a una remuneración justa
- III.4. De los derechos del ser en gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la destitución de su cargo, después de haber hecho uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2011, y la reubicación al cargo de “encargada de recaudaciones” al haber comunicado sobre su estado de embarazo sin considerar que prestó sus servicios de manera continuada e ininterrumpida
- al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses
- b) Con relación a la no otorgación de su vacación correspondiente al 2012
- c) Con relación a la discriminación por parte de la autoridad demandada, al haber presentado dicha autoridad un incremento salarial de Bs1 000.-, para el nuevo administrador y de Bs85.-, para el cargo que se le pretende asignar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER