SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.15.

II.15.Cursan contratos de prestación de servicios “G.A.M.S Nº 24/2013” y “G.A.M.S Nº 28/2013” no suscritos por la ahora accionante, por el primero se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, representado por la autoridad ahora demandada, contrata los servicios de la accionante, en el cargo de “Administradora del Hospital Virgen de Remedios”, por un plazo de prestación de servicios desde el 7 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero del mismo año (fs. 185 a 186), y el segundo establece que la accionante desempeñará el cargo de Encargada de Recaudaciones, además que desarrollará y prestará sus servicios a partir del 13 de marzo al 13 de junio del 2013 (fs. 188 a 189). Con relación a la no suscripción de los mismos por la ahora accionante, Olga Navarro Murillo, Notaria de Fe Pública, refirió: “En fecha 13 de marzo de 2013, a horas 18:10 p.m a petición verbal del Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal, me hice presente en sus oficinas ubicadas en plaza guerrillero Cueto, oportunidad en la que se hizo presente la   Lic. Mariela Julieta Velásquez Liendo, mayor de edad, C.I. 3654693 Ch. quién a solicitud de Asesoría Legal del municipio se negó a firmar dos contratos de trabajo, el primero de fecha 7 de enero de 2013 y el segundo de fecha 13 de marzo de 2013…” (sic) (fs. 190).