SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2009, suscribió el contrato de prestación de servicios 14/2009 con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, para cumplir funciones como “Administradora del Hospital Virgen de Remedios”, el mencionado contrato tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el 1 de enero de 2011 y 2012, nuevamente suscribió contratos de trabajo con dicho Gobierno Autónomo Municipal para el referido cargo, el primero con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, y el segundo hasta el 31 de diciembre del 2012; sin embargo, ejerciendo todavía sus funciones, el 14 de enero de 2013, solicitó mediante nota el goce de sus vacaciones anuales correspondientes a las gestiones municipales 2011 y 2012, pero la autoridad demandada en respuesta a su solicitud del 16 de enero de 2013, le señaló que no tenía derecho al goce de sus vacaciones del 2011, por existir un contrato de trabajo con una vigencia del 1 de enero de 2011 hasta el 1 de diciembre del mismo año, y con relación al 2012, le comunicó que no se cuenta con ningún contrato de trabajo y/o memorándum que establezca su relación laboral con la mencionada institución, además de manera contradictoria le indicó que debe seguir desempeñando sus funciones en el señalado Gobierno Autónomo Municipal.

Refiere que a consecuencia de haber presentado memorial de reconsideración, con relación a su derecho de gozar de vacación correspondiente a las gestiones señaladas, la autoridad demandada a través de cite 0009/2013 de 30 de enero de 2013, autorizó el goce de sus vacaciones correspondientes al 2011, comunicándole que debía ejercer las mismas a partir del 31 de enero de 2013; empero, se le negó el ejercicio de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2012.

Menciona que habiéndose reincorporado el 25 de febrero de 2013, a su fuente laboral después de haber hecho uso de sus vacaciones, la autoridad demandada, le agradeció por sus servicios profesionales prestados a través del memorándum G.A.M.S 01/2013, solicitándole que haga la entrega de todos los activos fijos así como su oficina al nuevo administrador, por lo que el 4 de marzo del año señalado, presentó solicitud de inamovilidad laboral, comunicando oficialmente que se encontraba en estado de gestación de tres meses aproximadamente, adjuntando a este efecto su carné de control prenatal; sin embargo, la autoridad demandada al haber adquirido conocimiento de este hecho, le solicitó la entrega definitiva de la oficina de administración del referido hospital.

Señala también que habiendo solicitado una certificación con relación a que se establezca cuál su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, el 20 de marzo a través de cite 0032/2013, le respondieron que en vista a la negativa de firmar su contrato de trabajo con la institución no tiene ninguna relación contractual, por lo que se le otorgó un plazo para la firma de su contrato. Asimismo, en dicha fecha y con el mismo número de cite, le indicaron que debía presentarse el 26 de marzo asumir el cargo de “encargada de recaudaciones”, por lo que habiéndose presentado el 25 y 26 del referido mes, con el fin de regularizar su relación laboral, no estando presente la autoridad demandada, el asesor legal le comunicó que al retorno de dicha autoridad se regularizaría su contratación.

Alega que el 27 de marzo de 2013, la autoridad demandada, por comunicación interna “Leg. Nro 02/2013” (sic), le hizo conocer de manera expresa las nuevas funciones que debía desempeñar a partir de dicha fecha, como “encargada de recaudaciones”; empero, al no contar con ningún contrato, ni memorándum de designación y en vista que no existía la predisposición de dicha autoridad en modificar el contrato, tomó la decisión de retirarse y no asumir dicha responsabilidad, además hizo conocer su desacuerdo con la elaboración de los contratos que se le pretendían hacer firmar; es decir, aquellos contratos con una vigencia del 7 de enero al 28 de febrero de 2013, siendo que trabajó de manera continua sin que exista un periodo de descanso y otro contrato con una vigencia del 13 de marzo al 13 de junio del referido año.

Menciona también que como un acto de discriminación, la autoridad demandada, en marzo presentó una propuesta salarial al Concejo Municipal solicitando un incremento salarial de Bs1 000.- (mil bolivianos), para el nuevo administrador “…y para el puesto que pretendían asignarle un incremento de 85.Bs” (sic).