SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Fecha: 29-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2009, suscribió el contrato de prestación de servicios 14/2009 con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, para cumplir funciones como “Administradora del Hospital Virgen de Remedios”, el mencionado contrato tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el 1 de enero de 2011 y 2012, nuevamente suscribió contratos de trabajo con dicho Gobierno Autónomo Municipal para el referido cargo, el primero con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, y el segundo hasta el 31 de diciembre del 2012; sin embargo, ejerciendo todavía sus funciones, el 14 de enero de 2013, solicitó mediante nota el goce de sus vacaciones anuales correspondientes a las gestiones municipales 2011 y 2012, pero la autoridad demandada en respuesta a su solicitud del 16 de enero de 2013, le señaló que no tenía derecho al goce de sus vacaciones del 2011, por existir un contrato de trabajo con una vigencia del 1 de enero de 2011 hasta el 1 de diciembre del mismo año, y con relación al 2012, le comunicó que no se cuenta con ningún contrato de trabajo y/o memorándum que establezca su relación laboral con la mencionada institución, además de manera contradictoria le indicó que debe seguir desempeñando sus funciones en el señalado Gobierno Autónomo Municipal.
Refiere que a consecuencia de haber presentado memorial de reconsideración, con relación a su derecho de gozar de vacación correspondiente a las gestiones señaladas, la autoridad demandada a través de cite 0009/2013 de 30 de enero de 2013, autorizó el goce de sus vacaciones correspondientes al 2011, comunicándole que debía ejercer las mismas a partir del 31 de enero de 2013; empero, se le negó el ejercicio de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2012.
Menciona que habiéndose reincorporado el 25 de febrero de 2013, a su fuente laboral después de haber hecho uso de sus vacaciones, la autoridad demandada, le agradeció por sus servicios profesionales prestados a través del memorándum G.A.M.S 01/2013, solicitándole que haga la entrega de todos los activos fijos así como su oficina al nuevo administrador, por lo que el 4 de marzo del año señalado, presentó solicitud de inamovilidad laboral, comunicando oficialmente que se encontraba en estado de gestación de tres meses aproximadamente, adjuntando a este efecto su carné de control prenatal; sin embargo, la autoridad demandada al haber adquirido conocimiento de este hecho, le solicitó la entrega definitiva de la oficina de administración del referido hospital.
Señala también que habiendo solicitado una certificación con relación a que se establezca cuál su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, el 20 de marzo a través de cite 0032/2013, le respondieron que en vista a la negativa de firmar su contrato de trabajo con la institución no tiene ninguna relación contractual, por lo que se le otorgó un plazo para la firma de su contrato. Asimismo, en dicha fecha y con el mismo número de cite, le indicaron que debía presentarse el 26 de marzo asumir el cargo de “encargada de recaudaciones”, por lo que habiéndose presentado el 25 y 26 del referido mes, con el fin de regularizar su relación laboral, no estando presente la autoridad demandada, el asesor legal le comunicó que al retorno de dicha autoridad se regularizaría su contratación.
Alega que el 27 de marzo de 2013, la autoridad demandada, por comunicación interna “Leg. Nro 02/2013” (sic), le hizo conocer de manera expresa las nuevas funciones que debía desempeñar a partir de dicha fecha, como “encargada de recaudaciones”; empero, al no contar con ningún contrato, ni memorándum de designación y en vista que no existía la predisposición de dicha autoridad en modificar el contrato, tomó la decisión de retirarse y no asumir dicha responsabilidad, además hizo conocer su desacuerdo con la elaboración de los contratos que se le pretendían hacer firmar; es decir, aquellos contratos con una vigencia del 7 de enero al 28 de febrero de 2013, siendo que trabajó de manera continua sin que exista un periodo de descanso y otro contrato con una vigencia del 13 de marzo al 13 de junio del referido año.
Menciona también que como un acto de discriminación, la autoridad demandada, en marzo presentó una propuesta salarial al Concejo Municipal solicitando un incremento salarial de Bs1 000.- (mil bolivianos), para el nuevo administrador “…y para el puesto que pretendían asignarle un incremento de 85.Bs” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada'
- III.2. Sobre el marco constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Las mujeres no podrán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente del contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación
- III.3. Del derecho a una remuneración justa
- III.4. De los derechos del ser en gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la destitución de su cargo, después de haber hecho uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2011, y la reubicación al cargo de “encargada de recaudaciones” al haber comunicado sobre su estado de embarazo sin considerar que prestó sus servicios de manera continuada e ininterrumpida
- al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses
- b) Con relación a la no otorgación de su vacación correspondiente al 2012
- c) Con relación a la discriminación por parte de la autoridad demandada, al haber presentado dicha autoridad un incremento salarial de Bs1 000.-, para el nuevo administrador y de Bs85.-, para el cargo que se le pretende asignar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER