SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Fecha: 29-Oct-2013
b) Con relación a la no otorgación de su vacación correspondiente al 2012
De igual forma habiendo Mariela Julieta Velásquez Liendo denunciado que el Alcalde demandado no le otorgó su vacación correspondiente al 2012, de antecedentes se evidencia, que por nota presentada el 14 de enero de 2013, solicitó a esta autoridad, el goce de sus vacaciones correspondientes al 2011 y 2012; sin embargo, la referida solicitud fue respondida a través de nota de 16 de enero de 2013, en la que señaló: “revisada su solicitud de vacaciones me es ingrato informarle que la misma no procede ya que en la gestión 2011 su persona ha trabajado a contrato siendo su relación contractual con el municipio del 01/01/2011 al 01//12/11 por lo cual no goza de este beneficio; en cuanto a la gestión 2012, no se encuentra en su carpeta de hoja de vida ningún contrato o memorándum de designación para lo cual se solicita a la beneficiaria si así es el caso presente su memorándum de designación o contrato por la gestión 2012, mientras tanto se le informa que su persona sigue desempeñando las funciones con total normalidad” (sic). Ante dicha respuesta de la autoridad demandada, la accionante a través de memorial de 21 de enero de 2013, solicitó la reconsideración de su solicitud de goce de vacaciones, por lo que la mencionada autoridad a través de la nota recibida por la accionante el 30 de enero de 2013, le comunicó que: “…tengo a bien comunicarle que su persona goza de 15 días hábiles de vacación por la gestión 2011, ya que la gestión 2012 su persona tenía una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy mediante Contrato por el lapso de un año…” (sic); sin embargo, no es menos evidente que conforme se tiene de la solicitud de informe dirigida al demandado por el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que se solicita un informe en relación a dichas determinaciones asumidas respecto de su derecho laboral de la accionante, la misma presentó denuncia ante esta instancia a efectos del reclamo del mencionado derecho, por lo que estando pendiente de resolución no corresponde a este tribunal ingresar al análisis de fondo de esta problemática planteada, toda vez que la excepción a la subsidiariedad opera bajo los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, y no así para la consideración del acto alegado como vulneratorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada'
- III.2. Sobre el marco constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Las mujeres no podrán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente del contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación
- III.3. Del derecho a una remuneración justa
- III.4. De los derechos del ser en gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la destitución de su cargo, después de haber hecho uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2011, y la reubicación al cargo de “encargada de recaudaciones” al haber comunicado sobre su estado de embarazo sin considerar que prestó sus servicios de manera continuada e ininterrumpida
- al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses
- b) Con relación a la no otorgación de su vacación correspondiente al 2012
- c) Con relación a la discriminación por parte de la autoridad demandada, al haber presentado dicha autoridad un incremento salarial de Bs1 000.-, para el nuevo administrador y de Bs85.-, para el cargo que se le pretende asignar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER