SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

b) Con relación a la no otorgación de su vacación correspondiente al 2012

De igual forma habiendo Mariela Julieta Velásquez Liendo denunciado que el Alcalde demandado no le otorgó su vacación correspondiente al 2012, de antecedentes se evidencia, que por nota presentada el 14 de enero de 2013, solicitó a esta autoridad, el goce de sus vacaciones correspondientes al 2011 y 2012; sin embargo, la referida solicitud fue respondida a través de nota de 16 de enero de 2013, en la que señaló: “revisada su solicitud de vacaciones me es ingrato informarle que la misma no procede ya que en la gestión 2011 su persona ha trabajado a contrato siendo su relación contractual con el municipio del 01/01/2011 al 01//12/11 por lo cual no goza de este beneficio; en cuanto a la gestión 2012, no se encuentra en su carpeta de hoja de vida ningún contrato o memorándum de designación para lo cual se solicita a la beneficiaria si así es el caso presente su memorándum de designación o contrato por la gestión 2012, mientras tanto se le informa que su persona sigue desempeñando las funciones con total normalidad” (sic). Ante dicha respuesta de la autoridad demandada, la accionante a través de memorial de 21 de enero de 2013, solicitó la reconsideración de su solicitud de goce de vacaciones, por lo que la mencionada autoridad a través de la nota recibida por la accionante el 30 de enero de 2013, le comunicó que: “…tengo a bien comunicarle que su persona goza de 15 días hábiles de vacación por la gestión 2011, ya que la gestión 2012 su persona tenía una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy mediante Contrato por el lapso de un año…” (sic); sin embargo, no es menos evidente que conforme se tiene de la solicitud de informe dirigida al demandado por el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el que se solicita un informe en relación a dichas determinaciones asumidas respecto de su derecho laboral de la accionante, la misma presentó denuncia ante esta instancia a efectos del reclamo del mencionado derecho, por lo que estando pendiente de resolución no corresponde a este tribunal ingresar al análisis de fondo de esta problemática planteada, toda vez que la excepción a la subsidiariedad opera bajo los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, y no así para la consideración del acto alegado como vulneratorio.