SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.3. Del derecho a una remuneración justa

Siendo que otro de los derechos alegados como vulnerados constituye el derecho a una remuneración justa, la jurisprudencia constitucional al respecto del mismo, a través de la SCP 2622/2012 de 21 de diciembre, señalo: “...el derecho a la justa remuneración se encuentra también reconocido en la Constitución Política del Estado, en su Capítulo Quinto, referido a los derechos sociales y económicos de las personas; específicamente en el art. 46.I.1. Se trata de un derecho concurrente al del trabajo, y no independientemente de éste último; toda vez que, se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolla una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado.

Sobre el mismo, el Tribunal Constitucional, a través de su amplia jurisprudencia, señaló, entre otras, en la SC 1612/2003-R de 10 de noviembre, que: '…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo o igual por trabajo de igual valor'.

Estos derechos, tanto el de seguridad social, como el de trabajo y justa remuneración, se constituyen en derechos fundamentales de las personas, y más aún de las mujeres embarazadas; toda vez que, componen elementos básicos el vivir bien; por lo que, toda persona en general y las mujeres en particular, deberán acceder a estos derechos en condiciones equitativas y satisfactorias, asegurando para sí y su familia una existencia humana digna”.