SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Previamente, corresponde señalar en el presente caso en el que se alegó la vulneración del derecho a la alimentación y a la salud del ser en gestación, no se puede supeditar esta acción al agotamiento de otras vías o instancias legales, más por el contrario en resguardo de los derechos primarios de la mujer, y del ser en gestación, corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En este entendido, ingresando al análisis correspondiente del presente caso, se evidencia que la accionante, ha suscrito un primer contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy el 1 de diciembre de 2009, por el cual se la contrató para desempeñar la función de “Administradora del Hospital Virgen de Remedios” desde la fecha referida hasta el 31 de diciembre de 2010; asimismo, suscribió con la misma entidad un segundo contrato el 1 de enero de 2011, a efectos de seguir desempeñando dicho cargo, desde la referida fecha de suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive en dicha gestión por memorándum GAMS 04/2011, se reiteró su designación como Administradora del mencionado Hospital, además se le designó como Jefe de Personal del sector salud del señalado Municipio, para luego a través de contrato de prestación de servicios GAMS 34/2011 de 1 de enero de 2012, designarla nuevamente como Administradora del referido Hospital desde dicha fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre del 2012, advirtiéndose de los referidos contratos que la accionante desempeñó de manera continuada sus funciones, es más pese a no haberse renovado su contrato, se advierte de las planillas de asistencia referidas en la Conclusión II.9, que Mariela Julieta Velásquez Liendo, continuó prestando sus servicios hasta el 5 de marzo de 2013, conforme se evidencia de la planillas de asistencia, referidas en la Conclusión II.10.
De igual forma, también es evidente que, la autoridad demandada, autorizó a la accionante que la misma pueda disponer de su vacación de 2011, por quince días, hábiles a partir del 31 de enero de 2012; sin embargo, al retorno de la misma; es decir, el 25 de febrero de 2013, sin motivo o causa legal, le comunicó a través de memorándum GAMS 01/2013 de 25 de febrero, que prescindía de sus servicios en dicho cargo, por lo que la accionante, en conocimiento de que se encontraba embarazada, por nota presentada el 4 de marzo de 2013, comunicó y solicitó al Alcalde demandado, su inamovilidad laboral, arguyendo que se encontraba con tres meses de gestación; sin embargo, dicha autoridad le solicitó la presentación de documentos originales que acredite el señalado extremo, por lo que la accionante, presentó el certificado médico emitido por la Ginecóloga Obstetra del “Hospital Virgen de Remedios”, documentación que fue rechazada alegándose que los documentos que debe presentar la accionante a objeto de acreditar su situación de embarazo son los otorgados por la CNS, toda vez que la misma estuviera asegurada en dicho ente asegurador.
Asimismo es evidente que habiendo la accionante, solicitado una certificación en la que se establezca su relación laboral con dicha municipalidad, la autoridad demandada pretendió que la accionante firme dos contratos, “G.A.M.S Nº 24/2013 y G.A.M.S Nº 28/2013” en los cuales, por el primero se contrataba los servicios de Mariela Julieta Velásquez Liendo en el cargo que regentaba como “Administradora del Hospital Virgen de Remedios” por un plazo de prestación de servicios desde el 7 de enero de 2013 al 28 de febrero del mismo año, y otro por el cual se le designaba como Encargada de Recaudaciones a partir del 13 de marzo de 2013 al 13 de junio del mismo año, los cuales fueron rechazados por la accionante por considerarlos lesivos a los derechos alegados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada'
- III.2. Sobre el marco constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Las mujeres no podrán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente del contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación
- III.3. Del derecho a una remuneración justa
- III.4. De los derechos del ser en gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la destitución de su cargo, después de haber hecho uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2011, y la reubicación al cargo de “encargada de recaudaciones” al haber comunicado sobre su estado de embarazo sin considerar que prestó sus servicios de manera continuada e ininterrumpida
- al efecto que firme un contrato de prestación de servicios con una vigencia de tres meses
- b) Con relación a la no otorgación de su vacación correspondiente al 2012
- c) Con relación a la discriminación por parte de la autoridad demandada, al haber presentado dicha autoridad un incremento salarial de Bs1 000.-, para el nuevo administrador y de Bs85.-, para el cargo que se le pretende asignar
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER