SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

Previamente, corresponde señalar en el presente caso en el que se alegó la vulneración del derecho a la alimentación y a la salud del ser en gestación, no se puede supeditar esta acción al agotamiento de otras vías o instancias legales, más por el contrario en resguardo de los derechos primarios de la mujer, y del ser en gestación, corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En este entendido, ingresando al análisis correspondiente del presente caso, se evidencia que la accionante, ha suscrito un primer contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy el 1 de diciembre de 2009, por el cual se la contrató para desempeñar la función de “Administradora del Hospital Virgen de Remedios” desde la fecha referida hasta el 31 de diciembre de 2010; asimismo, suscribió con la misma entidad un segundo contrato el 1 de enero de 2011, a efectos de seguir desempeñando dicho cargo, desde la referida fecha de suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive en dicha gestión por memorándum GAMS 04/2011, se reiteró su designación como Administradora del mencionado Hospital, además se le designó como Jefe de Personal del sector salud del señalado Municipio, para luego a través de contrato de prestación de servicios GAMS 34/2011 de 1 de enero de 2012, designarla nuevamente como Administradora del referido Hospital desde dicha fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre del 2012, advirtiéndose de los referidos contratos que la accionante desempeñó de manera continuada sus funciones, es más pese a no haberse renovado su contrato, se advierte de las planillas de asistencia referidas en la Conclusión II.9, que Mariela Julieta Velásquez Liendo, continuó prestando sus servicios hasta el 5 de marzo de 2013, conforme se evidencia de la planillas de asistencia, referidas en la Conclusión II.10.

De igual forma, también es evidente que, la autoridad demandada, autorizó a la accionante que la misma pueda disponer de su vacación de 2011, por quince días, hábiles a partir del 31 de enero de 2012; sin embargo, al retorno de la misma; es decir, el 25 de febrero de 2013, sin motivo o causa legal, le comunicó a través de memorándum GAMS 01/2013 de 25 de febrero, que prescindía de sus servicios en dicho cargo, por lo que la accionante, en conocimiento de que se encontraba embarazada, por nota presentada el 4 de marzo de 2013, comunicó y solicitó al Alcalde demandado, su inamovilidad laboral, arguyendo que se encontraba con tres meses de gestación; sin embargo, dicha autoridad le solicitó la presentación de documentos originales que acredite el señalado extremo, por lo que la accionante, presentó el certificado médico emitido por la Ginecóloga Obstetra del “Hospital Virgen de Remedios”, documentación que fue rechazada alegándose que los documentos que debe presentar la accionante a objeto de acreditar su situación de embarazo son los otorgados por la CNS, toda vez que la misma estuviera asegurada en dicho ente asegurador.

Asimismo es evidente que habiendo la accionante, solicitado una certificación en la que se establezca su relación laboral con dicha municipalidad, la autoridad demandada pretendió que la accionante firme dos contratos, “G.A.M.S Nº 24/2013 y G.A.M.S Nº 28/2013” en los cuales, por el primero se contrataba los servicios de Mariela Julieta Velásquez Liendo en el cargo que regentaba como “Administradora del Hospital Virgen de Remedios” por un plazo de prestación de servicios desde el 7 de enero de 2013 al 28 de febrero del mismo año, y otro por el cual se le designaba como Encargada de Recaudaciones a partir del 13 de marzo de 2013 al 13 de junio del mismo año, los cuales fueron rechazados por la accionante por considerarlos lesivos a los derechos alegados como vulnerados.