SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.8.

II.8.  Por nota de 30 de enero de 2013, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, comunicó a la accionante en respuesta al memorial de 21 del señalado mes y año, presentado por la referida, lo siguiente: “En respuesta al memorial presentado en fecha 21 de Enero del 2013 por el cual solicita Reconsideración de Goce de Vacación tengo a bien informar que una vez emitido el informe legal Nº 02/2013 emitido en fecha 23 de Enero del 2013, tengo a bien comunicarle que su persona goza de 15 días Hábiles de vacación por la gestión 2011 ya que la gestión 2012 su persona tenía una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy mediante Contrato por el lapso de un año. En cuanto a la gestión 2010 las vacaciones no son acumulables por más de dos años art. 50 Ley 2027.