SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013

Fecha: 29-Oct-2013

1)

Gonzalo Paulino Crespo Carazas, representante legal de BBVA Previsión AFP S.A., en memorial cursante de fs. 135 a 140 vta., así como en audiencia señaló lo siguiente: 1) El Tribunal de amparo se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la presente acción, porque la parte accionante no denuncio con certeza de qué manera se suprimieron o vulneraron derechos y garantías; 2) La interpretación de la legalidad ordinaria es una atribución privativa del ámbito ordinario y para que la jurisdicción constitucional pueda intervenir en esa labor, es necesario que la parte procesal que se encuentra agraviada, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; 3) En el caso, en el memorial de amparo, no se explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; se limitó a una simple relación de hechos y a citar supuestos derechos; 4) El Tribunal de casación aplicó el art. 327 del CCom, para diferenciar la situación de un trabajador u obrero, de un cargo ejecutivo en una empresa, y que por la situación que ambos ocupan no pueden recibir el mismo tratamiento; 5) El derecho a la vida no se encuentra tutelado por la acción de amparo; y, 6) La confianza mutua es la base de la vinculación contractual laboral; en mérito a la cual, el empleador permite que un tercero ajeno a sus intereses tenga acceso a su experticia, conocimientos técnicas, bienes; los utilice, los administre, los disponga en función de las facultades que le otorgue e inclusive puede contraer obligaciones a su nombre. De la misma forma, el trabajador deposita su confianza en el empleador, confía que a cambio de su trabajo recibirá su salario y un trato digno. Por lo señalado piden la denegatoria de la acción y el pago de costas y multa al accionante.