SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, se constata que el accionante venía desempeñando sus funciones en BBVA Previsión AFP S.A. desde el 1 de marzo de 1999, en el cargo de Gerente de Operaciones, hasta que el 18 de junio de 2008 fue desvinculado de su relación laboral, en virtud a lo estipulado por el art. 327 del CCom, por pérdida de confianza.
Decisión que mereció demanda de reincorporación, en la cual se emitió la Sentencia de primera instancia en su favor, al igual que el Auto de Vista que resolvió la apelación presentada por la precitada empresa. No obstante lo cual, en recurso de casación, las autoridades jurisdiccionales ahora codemandadas, emitieron el Auto Supremo 493 casando la Resolución impugnada y declararon improbada la demanda de reincorporación, salvando los derechos del autor para que pueda demandar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos, que le correspondan; bajo el argumento que al tratarse de un empleado de libre nombramiento que representa a la parte patronal de la Empresa y frente a los trabajadores asalariados, “aparece como empleador” (sic); es decir, ejecutivo de BBVA Previsión AFP S.A.; y por ende, corresponde la aplicación de la normativa consagrada en el art. 327 del CCom, que permite la revocación de mandato en todo tiempo por acuerdo de directorio.
Al respecto, tal como se desprende de los Fundamentos Jurídicos precedentes de este fallo, no es adecuado aplicar las normas del art. 327 del CCom como un argumento justificador de la ruptura laboral unilateral del accionante; pues de un lado, la normativa comercial encuentra su objeto en lo prescrito por el artículo primero del mismo cuerpo de leyes, relativo a la actividad comercial, y de ningún modo a las relaciones laborales; y de otro lado, su aplicación al ámbito de las relaciones obrero patronales quiebra el equilibrio que debe existir entre los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral y las prerrogativas patronales, pues aparentemente posibilitarían que el empleador, de manera arbitraria, determine la finalización de la relación laboral, sin una causa que justifique dicha decisión.
Aquí conviene además exponer que una interpretación adecuada de las normas del art. 327 del CCom, permiten colegir que de ninguna manera se refieren a las características de la relación laboral existente entre gerentes y directorios, siendo que ello no es posible por cuanto las mismas ya se encuentran reguladas por la Ley General del Trabajo y su decreto reglamentario, sino que más bien estipulan la posibilidad de que los directorios de las empresas, en este caso de las sociedades anónimas, puedan delegar sus funciones en los gerentes mediante mandato, el cual es revocable en cualquier momento; es decir, que la norma antes mencionada se refiere a la potestad que tienen los directorios de las sociedades anónimas de nombrar apoderados y delegar en ellos la representación de la empresa, así como revocar ese mandato en cualquier momento; más, no es una norma restrictiva de derechos laborales, sino una que regula la actividad comercial, como ya ha sido explicado.
En ese orden de ideas, queda demostrado que en protección al ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que protegen el trabajo y la estabilidad laboral, para proceder al despido de un trabajador gerente, debe existir una o más de las causales previstas en forma expresa por el ordenamiento laboral y responder a causas justificadas, y en su caso, si corresponde, ser determinada previo debido proceso, donde asuma ampliamente su defensa.
En consecuencia, al establecer el Tribunal de casación la aplicación de una normativa incompatible con el orden constitucional laboral, ha vulnerado los derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso del ahora accionante, por lo que corresponde que dicha instancia, reencamine su entendimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. El derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El debido proceso en el orden constitucional
- Fragmento 17
- III.5. Normativa aplicable para destitución de Gerentes
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º