SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2008, la Gerencia General de BBVA Previsión AFP S.A. emitió el Memorándum de despido en su contra, del cargo que ejercía como Gerente de Operaciones, en aplicación del art. 327 del Código de Comercio (CCom); norma que dispone que el directorio puede delegar sus funciones ejecutivas de administración, nombrando gerente o gerentes generales o especiales que pueden ser directores o no, con facultades y obligaciones expresamente señaladas; el cargo de gerente será remunerado y su mandato revocable en todo tiempo por acuerdo del directorio, además que los gerentes responden ante la sociedad y terceros por su desempeño, en la misma forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad propia de los directores.

Contra dicha determinación, el 22 de octubre de 2008, inició un proceso social por reincorporación; que concluyó con la emisión de la Sentencia 237 de 27 de abril de 2011, que declaró probada la demanda, bajo el argumento que el art. 327 del CCom no era aplicable como causal de despido justificado, pues para que exista una ruptura de la relación laboral, ésta debe ser con motivo justo, conforme establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y la pérdida de confianza, no se encuentra comprendida dentro de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

La Sentencia de primera instancia, mereció recurso de apelación por parte de BBVA Previsión AFP S.A., el que, previa respuesta del demandante, se resolvió a través del Auto de Vista 473 de 2 de diciembre de 2011, por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada; provocando que la Empresa demandada interpusiera recurso de casación, alegando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y supuestos errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; mereciendo Auto Supremo 493 que casó el Auto de Vista 473 y declaró improbada la demanda de reincorporación, salvando los derechos del autor, para que pueda demandar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que le correspondan.

Agrega que, en el precitado Auto Supremo, las autoridades codemandadas consideraron únicamente lo mencionado por BBVA Previsión S.A. y no así los argumentos contenidos en la respuesta al recurso de casación, presentada por su parte; y si bien reconocieron la existencia de una relación laboral entre el ahora accionante con la precitada Empresa; sin embargo, no actuaron conforme a las normas del Derecho del Trabajo a tiempo de emitir su fallo al remitirse a normas de orden comercial, como es el art. 327 del CCom; además que aplicaron jurisprudencia contenida en la SC 1311/2005-R de 18 de octubre.