SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 11 de julio de 2012, Gonzalo Paulino Crespo Carazas, en representación de la Empresa antes referida, formuló recurso de casación (fs. 107 a 115), el que contestado por el ahora accionante (fs. 110 y vta.), concluyó con el Auto Supremo 493 de 19 de noviembre de 2012, pronunciado por las autoridades codemandadas, quienes casaron el Auto de Vista recurrido y en el fondo declararon improbada la demanda principal, salvando los derechos del actor para que pueda demandar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que le corresponden. Sin responsabilidad ni multa por ser excusable, bajo el argumento que el ahora accionante no se encontraba dentro del marco de la previsión del art. 110 del DS 28699, al tratarse de un funcionario ejecutivo que representa a la parte patronal y tiene poder de decisión (fs. 5 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. El derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El debido proceso en el orden constitucional
- Fragmento 17
- III.5. Normativa aplicable para destitución de Gerentes
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º