SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III.2. El derecho al trabajo y su protección constitucional
A lo glosado se debe agregar lo dispuesto por el art. 48 de la misma Carta Fundamental, cuyo mandato prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador.
En consonancia con lo señalado, el art. 49.III de la CPE, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo expresamente el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, dejando para el desarrollo normativo, las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de lo normado.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado entendimientos acordes a las disposiciones recientemente señaladas, entre ellas, en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, definió el derecho al trabajo como: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
”…el derecho al trabajo, reconoce y garantiza a la persona humana, el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia, siendo su finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad humana…” (SC 0203/2005-R de 9 de marzo).
De lo extractado, es posible concluir, que la protección constitucional del derecho al trabajo es absoluta; es decir, no discrimina según el tipo de relación laboral, al contrario, constituye una norma general, que dispone su resguardo, sea cualquiera su forma de ejercicio, estableciendo sus límites y su forma de cumplimiento, así como el modo de interpretación bajo los principios proteccionistas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. El derecho al trabajo y su protección constitucional
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El debido proceso en el orden constitucional
- Fragmento 17
- III.5. Normativa aplicable para destitución de Gerentes
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º