SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.2.  El derecho al trabajo y su protección constitucional

A lo glosado se debe agregar lo dispuesto por el art. 48 de la misma Carta Fundamental, cuyo mandato prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador.

En consonancia con lo señalado, el art. 49.III de la CPE, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo expresamente el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, dejando para el desarrollo normativo, las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de lo normado.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado entendimientos acordes a las disposiciones recientemente señaladas, entre ellas, en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, definió el derecho al trabajo como: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.

”…el derecho al trabajo, reconoce y garantiza a la persona humana, el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia, siendo su finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad humana…” (SC 0203/2005-R de 9 de marzo).

           De lo extractado, es posible concluir, que la protección constitucional del derecho al trabajo es absoluta; es decir, no discrimina según el tipo de relación laboral, al contrario, constituye una norma general, que dispone su resguardo, sea cualquiera su forma de ejercicio, estableciendo sus límites y su forma de cumplimiento, así como el modo de interpretación bajo los principios proteccionistas.