SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2013

Fecha: 29-Oct-2013

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en tribunal de garantías, por Resolución 235/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 151 a 156, denegó la tutela solicitada, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional ingrese al ámbito de la interpretación de la legalidad ordinaria, específicamente sobre los arts. 327 del CCom y 16 de la LGT, tarea que no es posible, dado que no se cumplieron con los requisitos para su viabilidad; ii) No se encuentran evidencias sobre la vulneración de los derechos que alega el accionante, por cuanto no sólo se advierte en la resolución impugnada pertinente y suficiente motivación, sino que los fundamentos resultan coherentes y racionales; iii) El art. 5 del DS 012 de 19 de febrero de 2009, excluye de los alcances de la estabilidad laboral, a las personas sujetas a contrato a plazo fijo; y, iv) Los cargos de dirección y confianza, por su naturaleza, recibieron un tratamiento especial por el legislador ordinario, de tal modo que se encuentran excluidos de la jornada laboral mínima, conforme al art. 46 de la indicada Ley, todo ello en razón del cargo. Así, los gerentes asumen la función de dirección empresarial y por ello, no resulta coherente aplicar a esa realidad el DS 28699, por cuanto éste se encuentra orientado a la estabilidad laboral de aquellos ajenos a los fines empresariales o sustraídos de las responsabilidades empresariales.