SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 2009, Sandra Mejía Ovando inició proceso laboral sobre reincorporación y pago de sueldos devengados contra la UAGRM, causa que se tramitó en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Desarrollada la misma en todas sus etapas procesales, se dictó la Sentencia 46 de 12 de abril de “2012”, que declaró probada la citada demanda disponiendo la reincorporación de la demandante  y el pago de sus salarios devengados; Sentencia contra la cual ambas partes interpusieron recurso de apelación, los que fueron resueltos por la Sala Social y Administrativa  del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 390 de 27 de diciembre de 2011, confirmando parcialmente la  Sentencia de primera instancia disponiendo la inmediata reincorporación de la demandante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido.

Notificada la entidad demandada con la citada resolución, a través de su apoderado,  solicitó enmienda y complementación, petitorio que fue resuelto por Auto 88 de 13 de julio de 2012, con cuya  notificación  realizada el 15 de agosto del mismo año, se hubiere iniciado la vulneración de derechos y garantías fundamentales de la UAGRM; puesto que de manera maliciosa y amañada, en la parte externa del edificio del rectorado, aprovechando la salida a una reunión de trabajo del abogado Bertino Ygnacio Vargas Salazar como producto de la recarga laboral, se procede supuestamente a notificar a la UAGRM, con el citado Auto de complementación y enmienda, del cual se vienen a enterar sorpresivamente en una revisión de los distintos procesos ante la Sala Social y Administrativa a principios del mes de septiembre, encontrándose con el Auto complementario con el que supuestamente se habría notificado, conjuntamente con el Auto de Vista principal por el cual este proceso adquiría la calidad de cosa juzgada; lo que extraña de sobre manera porque esta resolución no fue notificada de manera personal al abogado Carlos Gonzalo Poppe Corcuy, que en esa fecha contaba con personería debidamente admitida en representación de la UAGRM; es decir, que se hubiera notificado a una persona ajena al proceso; sin que exista además en el tenor de la diligencia la constancia mínima y objetiva de que la misma se hubiere realizado en el domicilio procesal señalado con testigo de actuación.

Actos irregulares, que dieron lugar a que  por memorial de 5 de septiembre de 2012, se  suscite incidente de nulidad de notificación, el que fue rechazado por Auto de Vista 253 de 28 de septiembre de 2012, sin tomarse en cuenta los vicios de nulidad de la diligencia realizada y sin exigir que el Oficial de Diligencias efectúe un informe circunstanciado sobre el caso; además concluye que no es necesario la notificación personal con una resolución de enmienda y complementación al representante legal debidamente apersonado en el proceso por cuanto la demanda es contra la persona jurídica y no así contra el abogado o apoderado. Ante la vacía argumentación de esta resolución, solicitó  explicación y complementación la que fue declarada no ha lugar mediante Auto 316 de 13 de diciembre de 2012, por lo que al no existir otro recurso ulterior de defensa con el que se pueda impugnar la referida resolución acude a la vía constitucional para el restablecimiento de los derechos vulnerados a la institución que representa.