Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, la UAGRM mediante su apoderado Carlos Gonzalo Poppe Corcuy, solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 390, por haberse consignado erróneamente su apellido materno; petitorio que fue resuelto por Auto de 13 de igual mes y año, dando lugar a la enmienda corrigiendo el apellido materno del apoderado de la parte demandada que fue consignado erróneamente. Actuados con los cuales fue notificada la UAGRM, el 15 de agosto de 2012, a horas “once y cuarenta”, en su domicilio procesal señalado mediante copias entregadas al abogado del departamento legal de la UAGRM, Bertino Ygnacio Vargas Salazar (fs. 134 a 136 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones en los procesos judiciales
- III.3. Sobre las notificaciones ante jueces o tribunales de segunda instancia
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, señaló que la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante,
- III.4.
- CONFIRMAR en todo