SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013

Fecha: 29-Oct-2013

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro el proceso social sobre reincorporación a fuente laboral seguido por Sandra Mejía Ovando, contra la UAGRM; una vez que se emitió el Auto de Vista 390 de 27 de diciembre de 2011, que confirma en parte la Sentencia de primera instancia que declaro probada la demanda y que dispuso la inmediata reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo; el apoderado de la UAGRM, solicitó complementación y enmienda de esta resolución, petitorio concedido por Auto 88 de 13 de julio de 2012; resolución con la que el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de manera maliciosa y amañada el 15 de agosto del citado año, hubiera procedido a notificar supuestamente a la UAGRM, en la parte externa del Rectorado aprovechando la salida a una reunión de trabajo del abogado Bertino Ignacio Vargas Salazar, entregándole copia de las referidas resoluciones y no así en forma personal al apoderado y abogado de la institución Carlos Gonzalo Poope Corcuy, acreditado como tal dentro este proceso; es decir, que se hubiera realizado la notificación a una persona ajena al proceso social, lo que les impidió interponer recurso de casación dando lugar a la ejecutoria del Auto de Vista 390. Ante esta situación se suscitó incidente de nulidad de notificación el que fue rechazo por los Vocales demandados por Auto 253 de 28 de septiembre de 2012, sin tomar en cuenta los vicios de nulidad de la diligencia y sin que mínimamente exista un informe circunstanciado del funcionario judicial que practicó la viciada diligencia.