SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Fecha: 29-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro el proceso social sobre reincorporación a fuente laboral seguido por Sandra Mejía Ovando, contra la UAGRM; una vez que se emitió el Auto de Vista 390 de 27 de diciembre de 2011, que confirma en parte la Sentencia de primera instancia que declaro probada la demanda y que dispuso la inmediata reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo; el apoderado de la UAGRM, solicitó complementación y enmienda de esta resolución, petitorio concedido por Auto 88 de 13 de julio de 2012; resolución con la que el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de manera maliciosa y amañada el 15 de agosto del citado año, hubiera procedido a notificar supuestamente a la UAGRM, en la parte externa del Rectorado aprovechando la salida a una reunión de trabajo del abogado Bertino Ignacio Vargas Salazar, entregándole copia de las referidas resoluciones y no así en forma personal al apoderado y abogado de la institución Carlos Gonzalo Poope Corcuy, acreditado como tal dentro este proceso; es decir, que se hubiera realizado la notificación a una persona ajena al proceso social, lo que les impidió interponer recurso de casación dando lugar a la ejecutoria del Auto de Vista 390. Ante esta situación se suscitó incidente de nulidad de notificación el que fue rechazo por los Vocales demandados por Auto 253 de 28 de septiembre de 2012, sin tomar en cuenta los vicios de nulidad de la diligencia y sin que mínimamente exista un informe circunstanciado del funcionario judicial que practicó la viciada diligencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones en los procesos judiciales
- III.3. Sobre las notificaciones ante jueces o tribunales de segunda instancia
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, señaló que la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante,
- III.4.
- CONFIRMAR en todo