Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial de 30 de noviembre de 2012, el apoderado de la UAGRM, solicitó explicación y complementación del Auto 253, petitorio resuelto por Auto 316 de 13 de diciembre de 2012, declarando no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por la entidad demandada (fs. 220 a 222).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones en los procesos judiciales
- III.3. Sobre las notificaciones ante jueces o tribunales de segunda instancia
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, señaló que la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante,
- III.4.
- CONFIRMAR en todo