Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, Julio Egües Justiniano, acreditando representación por la UAGRM, en su condición de abogado del departamento legal de esta institución, suscitó incidente de nulidad de notificación, con el Auto de Vista de 13 de julio de 2012, que resuelve la solicitud de enmienda y complementación efectuada por el apoderado de la UAGRM, Carlos Gonzalo Poppe Curcuy; alegando que esta notificación no se la hubiera practicado en forma personal al citado apoderado en el domicilio procesal señalado por la parte demandada al tratarse de una resolución accesoria al Auto de Vista 390 (fs. 197 a 200 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la finalidad de las citaciones y notificaciones en los procesos judiciales
- III.3. Sobre las notificaciones ante jueces o tribunales de segunda instancia
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, señaló que la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante,
- III.4.
- CONFIRMAR en todo