SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1904/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.2.1. Ratificación  y ampliación de la acción

El abogado y apoderado de la entidad accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional; aclarando sin embargo, que dentro el proceso social seguido por  Sandra Mejía Ovando contra la entidad que representa, a la fecha en que se notificó con el Auto de Vista que confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, quien tenía personería acreditada y aceptada por la UAGRM, era el abogado Carlos Gonzalo Poppe Corcuy, por tal razón impetró la enmienda y complementación de esta resolución; en consecuencia es a él a quién debió notificarse personalmente con  el Auto de Vista 88 de 13 de julio de 2012; sin embargo de manera amañada el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de nombre Ronald Paz, le interceptó en la parte baja del edificio del Rectorado, para notificarle cuando se dirigía a una reunión de índole laboral, manifestándole que quería notificarle con un Auto que no causaba estado y que estaba apurado porque tenía que realizar otras notificaciones por lo que aceptó notificarse con dicha resolución y luego de un mes se enteran que dicha resolución sí causaba estado, porque se ejecutorió el Auto de Vista principal  vulnerando el debido proceso porque la entidad a la que representa se vio impedida de recurrir de casación.