SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La parte accionante en audiencia, ratificó los términos de la acción de cumplimiento y ampliándola señaló: 1) La SC 1716/2010-R, es clara cuando dispone que toda solicitud de extinción de la acción deberá ser presentada ante el mismo Juez que conoció la causa y no así ente el Tribunal superior donde se encuentre; y, 2) Es así que, la autoridad demandada tenía toda la obligación de tramitar la referida solicitud, debiendo inclusive comunicarse con el Tribunal superior para que remitan el proceso y así resolver el mismo y no dejar pendiente la solicitud sin pronunciarse de forma alguna al respecto, cayendo en la omisión de cumplimiento de su deber.

En audiencia señaló: 1) Jamás cometió ninguna omisión de su deber, por cuanto el representado del accionante actúo con total deslealtad al presentar dicha solicitud ante su autoridad porque él, mejor que nadie, sabía que en este proceso su autoridad hace diez años fue recusado por éste; recusación a la que se allanó; por lo que, no fue su autoridad la que dictó resolución; y, 2) Por tanto, todo lo actuado en este proceso es nulo por no tener competencia; es así que, no vulneró ningún derecho ni “cometió” omisión alguna que perjudique a la parte accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela demandada.