Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó: i) Era obligación del Juez demandado resolver su solicitud en el plazo de veinticuatro o cuarenta y ocho horas de su presentación y no así tomarse más de veinte días para recabar información sobre el estado del proceso; ii) Esa situación demuestra que dicha autoridad cometió incumplimiento de su deber; y, iii) En honor a la verdad, esta parte había olvidado que su autoridad fue recusado en el proceso por lo que dirigió el memorial a dicho juzgado, no con el ánimo de inducir en error a ninguna autoridad.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
- denegado
- CONFIRMAR