SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica manifestó: i) Era obligación del Juez demandado resolver su solicitud en el plazo de veinticuatro o cuarenta y ocho horas de su presentación y no así tomarse más de veinte días para recabar información sobre el estado del proceso; ii) Esa situación demuestra que dicha autoridad cometió incumplimiento de su deber; y, iii) En honor a la verdad, esta parte había olvidado que su autoridad fue recusado en el proceso por lo que dirigió el memorial a dicho juzgado, no con el ánimo de inducir en error a ninguna autoridad.