SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue injustamente procesado penalmente por los presuntos delitos de estafa y otros, habiendo dictado el Juez de la causa la Resolución de 17 de julio de 2003; por la que fue condenado a sufrir una pena de tres años de reclusión; este fallo fue apelado y el Auto de Vista de 10 de junio de 2006, resolvió de manera incoherente, lo que le motivó a presentar recurso de casación.

Estando radicado el expediente en la Corte Suprema de Justicia, presentó ante el Juez -ahora demandado- incidente de extinción de la acción penal por haber transcurrido más de diecisiete años desde su inicio pero antes de resolver el mismo, el citado Juez pidió que previamente indique en qué Sala se encontraba el proceso, incumpliendo su obligación procesal y dejando así de ejercer el control jurisdiccional sobre el petitorio de dicha extinción, cuando lo correcto era dirigirse directamente a la Corte Suprema de Justicia para que sea esta autoridad la que dirija el pedido del juez ante la Sala o autoridad que corresponda y así evitar perjuicios para la parte solicitante frente a su negligencia, pues es él, el director del proceso.

Se debe dejar claramente establecido, que para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud, el juez o tribunal de instancia tiene la obligación -previo a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de referida extinción, misma que debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia para que ésta resuelva en función a ello lo que fuere en derecho pero no fue así; ya que, la autoridad demandada no tramitó la extinción, lo que generó que se dicte el Auto Supremo 220 de 5 de septiembre de 2011, que conculca sus derechos; por lo que el Juez demandado, incurrió en incumplimiento al no tramitar la excepción de extinción de la acción penal.