SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13/12.04.12 de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 294 a 296 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 134 de la CPE, la acción de cumplimiento procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objetivo de garantizar la ejecución de la norma omitida; 2) Al haberse interpuesto con anterioridad un amparo constitucional con los mismos argumentos y fundamentos fácticos y de derecho que la presente acción y, que fue rechazada por el Tribunal de garantías; ésta se halla en espera del resultado o fallo que se vaya a emitir positiva o negativamente en grado de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) Es así que se ven impedidos de ingresar a considerar el fondo de la presente acción de cumplimiento; toda vez que, el fallo que se emita en esta causa sobre el fondo, podría resultar totalmente contradictoria a la que pronuncie el mencionado Tribunal en la acción de amparo constitucional elevada en revisión en diciembre de 2011.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
- denegado
- CONFIRMAR