SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
La parte accionante solicitó se conceda la tutela y se le restituyan inmediatamente sus derechos constitucionales, ordenando que: a) El Juez que conociere la causa, tramite el incidente de extinción de la acción penal, conforme a Ley; b) Se deje sin efecto el Auto Supremo 220; y, c) Se ordene al juzgado donde está radicada la causa penal, proceda conforme a la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, a objeto que el referido incidente sea tramitado conforme se solicitó en la presente acción.
Néstor Julio Enríquez Quiroga, presentó informe escrito cursante a fs. 107 vta., y expresó: a) No puede haberse privado al accionante de ninguna tutela judicial efectiva; dado que, al haber inducido en error al juzgador actuó con total falta de lealtad procesal; b) No existió indefensión, ya que el referido accionante asumió defensa en todas las instancias y planteó todos los recursos, incidentes y excepciones del procedimiento penal y se dio el lujo que su caso dure más de diecisiete años; c) Sólo puede pasar por una mente malintencionada pensar que se haya inducido al pronunciamiento de un Auto Supremo por el solo hecho de no tener conocimiento de donde se encontraba el expediente que lo desconocía desde hace diez años atrás y el haber sido inducido en error al pretender hacerle tramitar un incidente para lo cual no tenía competencia; y, d) La presente acción no debe concederse de ninguna manera, lo contrario implicaría una sobrevictimación en franco arrebato al principio de seguridad jurídica.
Alfredo Guzmán Méndez, representante del Ministerio Público señaló: a) El motivo principal de la presente acción fue la extinción de la acción penal; b) Una vez conocida la resolución con relación a esa solicitud, el ahora accionante no hizo uso del recuro de reposición previsto por el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Al no haberse agotado la vía existente; por ello, pidió que se deniegue la tutela.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
- denegado
- CONFIRMAR