SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
Sin embargo, la problemática planteada por el accionante no se encuentra en el ámbito de la protección de la acción de cumplimiento, pues como se dijo antes, interpuso la misma, al considerar que el Juez demandado, no se pronunció sobre el incidente presentado ante su autoridad, incumpliendo de esta forma su deber de pronunciarse al respecto con la correspondiente celeridad y prontitud como era su obligación; empero, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de cumplimiento tiene otra finalidad y sólo procede por la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y establecido por ley, que pueda ser exigible a una autoridad o servidor público específico y que se halle directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, acción tutelar que puede ser interpuesta contra autoridades jurisdiccionales, en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso; toda vez, que el supuesto incumplimiento que se denuncia, con relación al Juez demandado, se halla relacionado a una resolución emitida dentro de un proceso penal, en el cual el accionante fue condenado, motivo que determina que este Tribunal deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
- denegado
- CONFIRMAR