SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso en estudio, ya que el accionante denuncia que la autoridad demandada dentro del proceso penal seguido en su contra, en lugar de tramitar el incidente de extinción de la acción penal, que es de previo y especial pronunciamiento, con la celeridad y prontitud como era su obligación, no lo hizo, generando que el máximo Tribunal de Justicia dicte el Auto Supremo 220, por el que, declararon improcedente el recurso de casación planteado; ejecutoriándose de esa forma, una resolución en su contra; en ese contexto, el accionante intenta, a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto el citado Auto Supremo y; también que, el Juez que conociere la causa, tramite el referido incidente conforme a ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
- denegado
- CONFIRMAR