SENTENCIACONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado denunció el incumplimiento de deber de la autoridad demandada; a cuyo efecto citó los arts. 14.I y 115.I y II de la CPE, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por cuanto, no resolvió el incidente de la extinción de la acción penal que le presentó que era de previo y especial pronunciamiento, aplicando el principio de celeridad y prontitud; generando de esta manera, que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dicte el Auto Supremo 220, por el que declararon improcedente el recurso de casación interpuesto, provocando que se ejecutorie la injusta resolución en su contra. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- Lo anotado precedentemente, no significa que las autoridades judiciales carezcan de legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, pues dicha conclusión no sería coherente con la configuración amplia y general prevista en la Constitución Política del Estado, que ha sido desarrollada en el punto anterior, sino que dichas autoridades pueden ser demandadas cuando el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso, se de fuera de los procesos judiciales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- en tanto el incumplimiento del deber constitucional o legal, cierto, claro y expreso que se exige cumplir se dé fuera de procesos judiciales, presupuesto que no acontece en el presente caso;
- denegado
- CONFIRMAR