AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

2°  Disponer

2°  Disponer que el Tribunal de garantías en cumplimiento del art. 30.1 del Código Procesal Constitucional, otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane la observación realizada en el presente Auto y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.