Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
f)
f) Adjuntó documentación respaldatoria en fotocopia legalizada de las piezas procesales que sirven de fundamento para la interposición de la acción de amparo constitucional; no obstante, no cursa en obrados el decreto de 4 de octubre de 2013, que se considera atentatorio de sus derechos; sin embargo, tomando en cuenta que este requisito es subsanable, el accionante deberá acompañar el mismo o en su defecto señalar el lugar donde se encuentre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- demora o incumplimiento
- incumplimiento o demora
- f)
- 2° Disponer