AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

demora o incumplimiento

No obstante, en mérito al tenor literal de la citada disposición, se tiene que la ejecución de una resolución constitucional corresponde al Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción y el Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá las quejas que se presenten como consecuencia de la demora o incumplimiento de la misma. De ello se extrae que las partes pueden acudir a estas instancias para demandar la falta de cumplimiento o la dilación en esta etapa. Empero, si posteriormente a la ejecución de una Sentencia Constitucional, se estima que una autoridad judicial de garantías lesionó sus derechos o garantías constitucionales con el fundamento de dar efectivo acatamiento a la resolución, no corresponde la aplicación de este precepto; toda vez que, sólo procede en caso de retraso o falta, debiendo acudir a la vía del amparo constitucional, de conformidad a la jurisprudencia glosada precedentemente.