AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
demora o incumplimiento
No obstante, en mérito al tenor literal de la citada disposición, se tiene que la ejecución de una resolución constitucional corresponde al Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción y el Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá las quejas que se presenten como consecuencia de la demora o incumplimiento de la misma. De ello se extrae que las partes pueden acudir a estas instancias para demandar la falta de cumplimiento o la dilación en esta etapa. Empero, si posteriormente a la ejecución de una Sentencia Constitucional, se estima que una autoridad judicial de garantías lesionó sus derechos o garantías constitucionales con el fundamento de dar efectivo acatamiento a la resolución, no corresponde la aplicación de este precepto; toda vez que, sólo procede en caso de retraso o falta, debiendo acudir a la vía del amparo constitucional, de conformidad a la jurisprudencia glosada precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- demora o incumplimiento
- incumplimiento o demora
- f)
- 2° Disponer