AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

IMPROCEDENTE

El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución 01/2013 de 23 de octubre, cursante a fs. 37 a 38, declaró “IMPROCEDENTE, consecuentemente se RECHAZA IN LÍMINE(sic), la acción de amparo constitucional, fundamentando que, los recursos que se utilizaron en procesos ordinarios como el de reposición, nulidad de actuados y alternativamente de alzada para tratar de evitar o anular providencias en etapa de ejecución de una Resolución, no utilizó los medios legales idóneos para la tutela de sus derechos, por lo que correspondía acudir con su queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 16.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, y este Tribunal resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referido.

Del análisis de obrados se evidencia que el Tribunal de garantías, declaró “IMPROCEDENTE, consecuentemente se RECHAZA IN LÍMINE(sic), la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante no acudió con su queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra las providencias que fueron emitidas en ejecución de la Resolución, conforme al art. 16 del CPCo, utilizó medios que no son idóneos como los recursos de reposición y alzada previstos en procesos ordinarios.