AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
IMPROCEDENTE
El Juez Mixto de Partido y Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución 01/2013 de 23 de octubre, cursante a fs. 37 a 38, declaró “IMPROCEDENTE, consecuentemente se RECHAZA IN LÍMINE” (sic), la acción de amparo constitucional, fundamentando que, los recursos que se utilizaron en procesos ordinarios como el de reposición, nulidad de actuados y alternativamente de alzada para tratar de evitar o anular providencias en etapa de ejecución de una Resolución, no utilizó los medios legales idóneos para la tutela de sus derechos, por lo que correspondía acudir con su queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 16.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, y este Tribunal resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referido.
Del análisis de obrados se evidencia que el Tribunal de garantías, declaró “IMPROCEDENTE, consecuentemente se RECHAZA IN LÍMINE” (sic), la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante no acudió con su queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra las providencias que fueron emitidas en ejecución de la Resolución, conforme al art. 16 del CPCo, utilizó medios que no son idóneos como los recursos de reposición y alzada previstos en procesos ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- demora o incumplimiento
- incumplimiento o demora
- f)
- 2° Disponer