AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento
De igual manera, la SCP 0184/2013 de 8 de abril, dispuso: “De acuerdo a las citadas normas legales art. 129.V de la CPE, y arts. 16 y 17 del CPCo y la SC 0916/2011-R, se desprende que es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- demora o incumplimiento
- incumplimiento o demora
- f)
- 2° Disponer