AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA

Fecha: 08-Nov-2013

estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de               la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo

Respecto a la ejecución de resoluciones constitucionales pronunciadas, dentro de las acciones de amparo constitucional, el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, señaló: “estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de               la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.