Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2013-RCA
Fecha: 08-Nov-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2013 de 23 de octubre, cursante a fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pánfilo Condori Choque contra Ernesto Lima Rafael, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal, de Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- demora o incumplimiento
- incumplimiento o demora
- f)
- 2° Disponer