Sentencia: 1812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1812/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del presente caso, tenemos que las autoridades demandadas, los miembros del Concejo Municipal de Santiago de Callapa, al tomar conocimiento sobre la acusación formal contra German Isidro Canqui -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, en aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD, procedieron a suspenderlo temporalmente del cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz, mediante Resolución Municipal (RM) 018/2012 de 6 de septiembre.

La parte accionante, una vez advertida del contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2055/2012, solicitó al Concejo Municipal de Santiago de Callapa, la restitución a sus funciones como Alcalde Municipal, en mérito a que los arts. 144 y 145 de la LMAD, que eran la base legal de la suspensión temporal que se aplicó en su caso, habrían sido declarados inconstitucionales por la precitada Sentencia; sin embargo, al no recibir respuesta alguna, reiteró su solicitud mediante carta notariada el 21 de febrero de 2013, pero en esa ocasión varias personas impidieron que la referida carta pueda llegar a su destino.

Ante esta situación, el accionante presentó una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de La Paz, el cual se declaró incompetente en razón de territorio, remitiendo los antecedentes al Juez de Partido y Sentencia Penal de Coro Coro, juzgado en el que se admitió su acción; pero, el 4 de abril del señalado año, día en que se iba a realizar la audiencia, la casa de justicia de Coro Coro fue rodeada y el Juez de la causa fue amedrentado y objeto de acciones violentas de hecho, protagonizadas por seguidores y partidarios de los demandados, cuyo objeto era precisamente conseguir la suspensión de la merituada audiencia de amparo constitucional, según los informes remitidos por autoridades policiales y personal de la casa de justicia de dicha localidad.

El 24 de abril del mismo año, la parte accionante volvió a presentar la acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia, el que nuevamente se declaró incompetente en razón de territorio, terminando por conocer el caso el Juez Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto, debido a que el Juez de Coro Coro, ratificó su excusa y el Juez de Partido y Sentencia Penal de Viacha, se allanó a la recusación planteada en su contra por la parte accionante.

El Tribunal de garantías determinó conceder la tutela solo respecto al derecho de petición, determinando que la revisión de las resoluciones 18/2012 y 21/2012 de 5 y 12 de septiembre, emitidas por las autoridades demandadas, con las que se procedió a suspender al accionante del cargo de Alcalde de Santiago de Callapa, resultaba ser un pedido extemporáneo por haber transcurrido más de seis meses de la fecha del supuesto acto vulnerador de derechos a la presentación de la acción de amparo constitucional; por otra parte, respecto al reclamo de la aplicabilidad de la SCP 2055/2012, el Tribunal de garantías determinó que la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, surte efectos y es obligatoria a partir de su emisión y no antes, por lo que las resoluciones municipales impugnadas datan de fecha anterior a la emisión de este fallo, por lo que a criterio del Tribunal de garantías, la merituada Sentencia no tiene efecto alguno sobre las mismas.

Finalmente, se tiene que las autoridades demandadas, por memorial de 4 de julio de 2013, dirigido al Tribunal Constitucional Plurinacional, sostienen que ya respondieron a la solicitud del accionante el 27 de febrero del mismo año, mediante CITE GAMSC/HCMSC/024/2013, en la que observan que la Sentencia 2645/2012, citada por el accionante, de 7 de febrero, no existe físicamente, por lo que solicitan que se revoque la resolución del Tribunal de garantías.