Sentencia: 1812/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1812/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.4.1. Sobre la vulneración del derecho de petición del accionante

De lo anteriormente expuesto, tenemos que el accionante fue efectivamente suspendido de sus funciones como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa y que los Concejales demandados, recurrieron a varias acciones de hecho para evitar que el accionante pueda incluso presentar su solicitud de reincorporación ante las autoridades demandadas, por una parte; y por otra, cuando ante su silencio respecto a sus solicitudes, el accionante presentó su acción de amparo constitucional, los concejales demandados llegaron al extremo de movilizar grupos de sus partidarios a pueblos vecinos para amedrentar al juez y los funcionarios del Juzgado que conocía esta acción tutelar, logrando que éste, ante sus violentas acciones, tuviera que excusarse de conocer el asunto; hecho que en ningún momento fue negado por las autoridades demandadas, por lo que es innegable los actos de hecho en contra del derecho de petición del accionante, que aún continúan, ya que el memorial remitido el 4 de julio de 2013, demuestra que la respuesta en momento alguno hace referencia a la solicitud del accionante y determina que se les remita una fotocopia de una Sentencia Constitucional Plurinacional inexistente, en mérito a que la solicitud del accionante, contiene un error al consignar una Sentencia distinta a la SCP 2055/2012, respuesta que de modo alguno constituye una respuesta fundamentada para satisfacer el derecho de petición de la parte accionante.