SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad demandada, de manera oral en audiencia, sostuvo que: a) El proceso que refiere la parte accionante fue enviado de la ciudad de El Alto, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva para Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, mediante Resolución 034/2013 de 30 de enero; b) Es evidente que el nombrado, está con detención domiciliaria y una fianza económica de Bs 25 000.- (veinticinco mil bolivianos), pero no se advierte que se haya dispuesto la presencia de escoltas, por lo que tal denuncia no es cierta, y si hubiera tenido que salir a una cita médica, no se le impide de ninguna manera; c) Sostiene que al enterarse que esta acción no es con detención preventiva se dispuso que se envíe al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, al que se ha enviado los casos con detención domiciliaria, por lo que, la parte accionante puede acudir ante ese juzgado para que se le autorice las salidas; y, d) Respecto a la pregunta del Juez de garantías sobre si el caso se encuentra en dicho juzgado, la autoridad demandada informó que “los casos del Primero están yendo al Juzgado Cuarto” (sic).