SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad demandada, de manera oral en audiencia, sostuvo que: a) El proceso que refiere la parte accionante fue enviado de la ciudad de El Alto, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva para Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, mediante Resolución 034/2013 de 30 de enero; b) Es evidente que el nombrado, está con detención domiciliaria y una fianza económica de Bs 25 000.- (veinticinco mil bolivianos), pero no se advierte que se haya dispuesto la presencia de escoltas, por lo que tal denuncia no es cierta, y si hubiera tenido que salir a una cita médica, no se le impide de ninguna manera; c) Sostiene que al enterarse que esta acción no es con detención preventiva se dispuso que se envíe al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, al que se ha enviado los casos con detención domiciliaria, por lo que, la parte accionante puede acudir ante ese juzgado para que se le autorice las salidas; y, d) Respecto a la pregunta del Juez de garantías sobre si el caso se encuentra en dicho juzgado, la autoridad demandada informó que “los casos del Primero están yendo al Juzgado Cuarto” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. Sobre la procedencia directa de la acción de libertad en caso de la vulneración del derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la subsidiariedad aducida por la Jueza de garantías
- III.3.2. Respecto a la imposibilidad de solucionar lo solicitado por el accionante por parte de la autoridad demandada al no tratarse de un caso con detenido dentro de la vacación judicial
- denegar