SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, por resolución 010/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 22 a 23, recomendando al abogado de la parte accionante acudir a la vía ordinaria, toda vez que estas resoluciones no causan estado y pueden ser solucionadas y modificadas aún de oficio por la autoridad que conozca la causa, que en este caso es el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que existe la Circular 27/2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la vacación judicial, instruyen a los jueces y personal de los juzgados a que hagan entrega hasta el 20 de junio de 2013, los respectivos expedientes con detenidos a los juzgados que se encuentren de turno, no menos evidente resulta ser que por la recarga procesal que existe en los juzgados hasta la fecha se siguen entregando expedientes con detenido, a los juzgados de turno, lo que significa que se está incumpliendo con la circular, el caso presente refiere que estos expedientes fueron puestos en conocimiento del Juez Cuarto de instrucción en lo Penal; 2) El accionante solicita que se modifique su medida cautelar (detención domiciliaria), que fue dictada por autoridad competente, conforme a procedimiento, fueron apeladas y resueltas por este Tribunal; y, 3) No se demostró que se hubieran agotado las vías llamadas por ley, en cuanto a la apelación o impugnación a las decisiones del Juez, por lo que para que se conceda la tutela, la parte accionante no ha demostrado la lesión que se le ha podido causar, puesto que la última actuación y solicitud es del mes de abril, a la cual le ha dado curso el Juez denunciado, en lo que respecta a las salidas médicas de emergencia, no existe otra petición y no es evidente que el accionante estuviera en indefensión; además, no se ha presentado ninguna certificación y/o valoración médica actualizada, misma que fue considerada para su modificación de medida cautelar, tampoco existe otro fundamento que demuestre el riesgo que corre su vida de permanecer en esa situación, por lo que no se ha probado esta supuesta lesión al derecho de su vida, por lo que deberá realizar sus peticiones ante el Juez que conoce su causa por la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. Sobre la procedencia directa de la acción de libertad en caso de la vulneración del derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la subsidiariedad aducida por la Jueza de garantías
- III.3.2. Respecto a la imposibilidad de solucionar lo solicitado por el accionante por parte de la autoridad demandada al no tratarse de un caso con detenido dentro de la vacación judicial
- denegar