SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegar

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al denegar la acción de libertad no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.