SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2013, se inició la vacación judicial; sin embargo, en la referida fecha sus abogados se apersonaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, a objeto de verificar si su expediente signado como el caso IANUS 201312855 fue o no enviado al Juzgado de Turno, puesto que se encuentra guardando detención domiciliaria, por lo que está privado de libertad y en razón de la grave dolencia que lo aqueja, debe tener controles médicos periódicos, a los que no puede acceder sino tiene un juzgado al cual poder acudir, para que le autoricen su salida a un nosocomio.
Denuncia que cuando se apersonó al citado Juzgado, los auxiliares del mismo le señalaron que él, no estaba privado de libertad y que ellos no podían hacer nada, aseveración que no tiene base alguna; pues, el hecho de que exista una resolución de detención domiciliaria con escolta, lo convierte en un privado de libertad, puesto que si bien no está dentro de un centro penitenciario, no goza de las facultades de movilidad y transitabilidad.
Añade que al no saber a que juzgado va acudir, lo coloca claramente en un estado de indefensión absoluta y atenta contra su vida y su salud, porque desde el 24 de al 27 junio de 2013 (fecha en la que se realiza el memorial de la acción de libertad), su persona estaría sin poder recurrir ante nadie por el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; más aun, cuando sufre una dolencia que requiere de constante supervisión médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. Sobre la procedencia directa de la acción de libertad en caso de la vulneración del derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la subsidiariedad aducida por la Jueza de garantías
- III.3.2. Respecto a la imposibilidad de solucionar lo solicitado por el accionante por parte de la autoridad demandada al no tratarse de un caso con detenido dentro de la vacación judicial
- denegar