SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2013, se inició la vacación judicial; sin embargo, en la referida fecha sus abogados se apersonaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, a objeto de verificar si su expediente signado como el caso IANUS 201312855 fue o no enviado al Juzgado de Turno, puesto que se encuentra guardando detención domiciliaria, por lo que está privado de libertad y en razón de la grave dolencia que lo aqueja, debe tener controles médicos periódicos, a los que no puede acceder sino tiene un juzgado al cual poder acudir, para que le autoricen su salida a un nosocomio.

Denuncia que cuando se apersonó al citado Juzgado, los auxiliares del mismo le señalaron que él, no estaba privado de libertad y que ellos no podían hacer nada, aseveración que no tiene base alguna; pues, el hecho de que exista una resolución de detención domiciliaria con escolta, lo convierte en un privado de libertad, puesto que si bien no está dentro de un centro penitenciario, no goza de las facultades de movilidad y transitabilidad.

Añade que al no saber a que juzgado va acudir, lo coloca claramente en un estado de indefensión absoluta y atenta contra su vida y su salud, porque desde el 24 de al 27 junio de 2013 (fecha en la que se realiza el memorial de la acción de libertad), su persona estaría sin poder recurrir ante nadie por el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; más aun, cuando sufre una dolencia que requiere de constante supervisión médica.