SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.1. Respecto a la subsidiariedad aducida por la Jueza de garantías

La jurisprudencia constitucional, ha determinado que cuando se denuncia que existe la posibilidad de que los actos u omisiones de las autoridades demandadas, puedan traer como consecuencia un peligro cierto y efectivo que coloque en serio riesgo la vida del accionante, en esas circunstancias no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, tal y como se advierte del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal línea de razonamiento se impone precisamente en mérito al objeto de protección de la acción de libertad, que no solamente protege el derecho a la libertad física del accionante, sino que a partir de la nueva Constitución Política del Estado, expande su protección para tutelar el derecho a la vida, por lo que los argumentos mediante los cuales se ha basado la Jueza de garantías para denegar la tutela solicitada, anteponiendo criterios procesales, es una posición que en el caso actual, restringe el acceso a la justicia del accionante y lo más grave, su derecho a la vida.