SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

José Santos Romero, Presidente; Juan Nacer Villagómez Ledezma, ex Presidente; y Arminda Corina Herrera Gonzales, Concejala, presentaron informe escrito cursante de fs. 157 a 160 vta., también los dos primeros nombrados asistieron a la audiencia a través de su abogado, señalando que: 1) La presente acción se interpuso contra José Santos Romero Mostacedo y Arminda Corina Herrera González, pero los nombrados no contrataron al accionante, ya que el documento fue suscrito por Juan Nacer Villagómez Ledezma, Presidente del Concejo Municipal en la gestión 2012; 2) El memorándum de retiro invocó como causal los arts. 233 de la CPE y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), referidos a su condición de funcionario provisorio; que fue notificado el 18 de mayo de 2012, pero a la fecha de interposición de la presente acción, transcurrió más de un año, y si se toma en cuenta la última actuación, la Resolución 322/12, fue notificada el 17 de diciembre del mismo año a horas 8:50, planteándose la acción de amparo constitucional el 17 de junio de 2013, a las 17:53, sobrepasando los seis meses, incumpliendo así art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El accionante, en previsión del art. 22 de la LM,  tenía derecho a solicitar la reconsideración de la última Resolución, como medio idóneo para la protección de sus derechos; tampoco se encuentra comprendido dentro de los casos especiales previstos por ley, por los cuales se goza de inamovilidad funcionaria, como discapacidad, gestación, lactancia y otros; habiéndose emitido las Resoluciones dentro de los plazos establecidos para el efecto; y, 4) En relación a los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a no ser discriminado y al debido proceso; estos no fueron vulnerados, porque el art. 59 y ss. de la LM, establece una clasificación de los servidores públicos, con más precisión los arts. 5 y 71 del EFP y 233 de la CPE; en el caso, el accionante fue contratado como funcionario de libre nombramiento y provisorio.