SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
1)
José Santos Romero, Presidente; Juan Nacer Villagómez Ledezma, ex Presidente; y Arminda Corina Herrera Gonzales, Concejala, presentaron informe escrito cursante de fs. 157 a 160 vta., también los dos primeros nombrados asistieron a la audiencia a través de su abogado, señalando que: 1) La presente acción se interpuso contra José Santos Romero Mostacedo y Arminda Corina Herrera González, pero los nombrados no contrataron al accionante, ya que el documento fue suscrito por Juan Nacer Villagómez Ledezma, Presidente del Concejo Municipal en la gestión 2012; 2) El memorándum de retiro invocó como causal los arts. 233 de la CPE y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), referidos a su condición de funcionario provisorio; que fue notificado el 18 de mayo de 2012, pero a la fecha de interposición de la presente acción, transcurrió más de un año, y si se toma en cuenta la última actuación, la Resolución 322/12, fue notificada el 17 de diciembre del mismo año a horas 8:50, planteándose la acción de amparo constitucional el 17 de junio de 2013, a las 17:53, sobrepasando los seis meses, incumpliendo así art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El accionante, en previsión del art. 22 de la LM, tenía derecho a solicitar la reconsideración de la última Resolución, como medio idóneo para la protección de sus derechos; tampoco se encuentra comprendido dentro de los casos especiales previstos por ley, por los cuales se goza de inamovilidad funcionaria, como discapacidad, gestación, lactancia y otros; habiéndose emitido las Resoluciones dentro de los plazos establecidos para el efecto; y, 4) En relación a los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a no ser discriminado y al debido proceso; estos no fueron vulnerados, porque el art. 59 y ss. de la LM, establece una clasificación de los servidores públicos, con más precisión los arts. 5 y 71 del EFP y 233 de la CPE; en el caso, el accionante fue contratado como funcionario de libre nombramiento y provisorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR