SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
concedió “parcialmente”
La Sala de “Turno” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 56/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 175 a 177 vta., por la que concedió “parcialmente” la tutela, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 37/12, así como la Resolución Autonómica 322/12; y en consecuencia, la autoridad subrogante del accionado Juan Nacer Villagómez Ledezma, proceda a resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra del referido memorándum, en la forma extrañada y en los términos expuestos en el presente fallo; bajo los siguientes fundamentos: i) El memorándum 34/12, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Sucre, fue impugnado mediante recurso de revocatoria, el cual tendría que haberse resuelto por la ex autoridad codemandada emitiendo una resolución en previsión del art. 28 inc. e) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), debidamente motivada y no solamente limitarse a emitir otro memorándum confirmando el impugnado; ii) En el memorándum 34/12, la rescisión de servicios se originó “en aplicación de los alcances de la cláusula quinta del contrato de trabajo” (sic), que se refiere a las contravenciones en que puede incurrir el servidor público y que serían causales para prescindir de sus servicios; sin embargo, la Resolución Autonómica que resolvió el recurso jerárquico, no se funda en la condición de funcionario de carrera del accionante, tampoco en los términos contenidos en la citada cláusula quinta del referido contrato de trabajo; iii) El accionante invocó como vulnerado, el debido proceso previsto en el art. 155 de la CPE, aplicable también al ámbito administrativo; exigiendo que, los recursos planteados sean resueltos mediante una resolución que contenga la debida congruencia y motivación, dando certeza del hecho controversial debatido y fundar sus decisiones en razones de derecho; en consecuencia, impugnado el referido memorándum, a través del recurso de revocatoria, correspondía emitirse un fallo basado en antecedentes de derecho y no expedirse otro memorándum ratificando el impugnado, sin que el accionante conozca si las razones expuestas en la impugnación fueron objeto de consideración y si los fundamentos de la confirmación del acto de prescindir sus servicios son conforme a derecho; lo que en el caso es completamente inexistente; y, iv) Al haberse prescindido de los servicios del accionante, mediante un memorándum que fue debidamente impugnado, sin que se haya resuelto su impugnación a través de una resolución debidamente motivada; además, una vez interpuesto el recurso jerárquico contra el memorándum 37/12, a través de la Resolución Autonómica 322/12, se confirmó un memorándum sin que sea propiamente una resolución; por lo que, la situación laboral del accionante sólo podrá ser definida, una vez que, su impugnación al acto que resolvió prescindir sus servicios sea resuelta conforme a derecho, mediante un fallo debidamente fundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR