SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, indicó: a) El memorándum de rescisión de contrato, se basa en la cláusula quinta, relativa a las prohibiciones e incompatibilidades prevista en la Ley de Municipalidades, Reglamentos de la Institución, la Ley 1178 y sus Decretos Reglamentarios, pero no tiene fundamentación, ni motivación alguna; b) Interpuso recurso de revocatoria, pidiendo se expliquen los motivos en los cuales se sustentaría el despido; sin embargo, fue confirmado sin corregir o explicar los fundamentos del despido, atentando su derecho a la defensa al no referirse a las causales del despido; c) Se formuló recurso jerárquico impetrando se fundamente la decisión tomada en los dos primeros memorándums; empero, se emitió Resolución, ratificando los mismos, sin responder a lo observado, sin hacer una discriminación entre servidores de planta, provisorios y los de libre nombramiento; por lo que vulneró el art. 49 de la CPE, que se refiere al despido injustificado; y, d) La Resolución fundamenta la decisión de remoción en el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), que hace diferencia entre servidores públicos de carrera y de libre nombramiento como oficiales mayores y asesores, pero el accionante ocupaba la función de Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal, que no tiene relación con aquellos.