SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, indicó: a) El memorándum de rescisión de contrato, se basa en la cláusula quinta, relativa a las prohibiciones e incompatibilidades prevista en la Ley de Municipalidades, Reglamentos de la Institución, la Ley 1178 y sus Decretos Reglamentarios, pero no tiene fundamentación, ni motivación alguna; b) Interpuso recurso de revocatoria, pidiendo se expliquen los motivos en los cuales se sustentaría el despido; sin embargo, fue confirmado sin corregir o explicar los fundamentos del despido, atentando su derecho a la defensa al no referirse a las causales del despido; c) Se formuló recurso jerárquico impetrando se fundamente la decisión tomada en los dos primeros memorándums; empero, se emitió Resolución, ratificando los mismos, sin responder a lo observado, sin hacer una discriminación entre servidores de planta, provisorios y los de libre nombramiento; por lo que vulneró el art. 49 de la CPE, que se refiere al despido injustificado; y, d) La Resolución fundamenta la decisión de remoción en el art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), que hace diferencia entre servidores públicos de carrera y de libre nombramiento como oficiales mayores y asesores, pero el accionante ocupaba la función de Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero del Concejo Municipal, que no tiene relación con aquellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR