SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo suscrito el 18 de enero de 2012, Juan Nacer Villagómez Ledezma, Presidente del Concejo Municipal de Sucre -hoy codemandado-, contrató los servicios de Néstor René León Ballejos -ahora accionante-, para desempeñar las funciones de Asesor Legal V de la Comisión de Desarrollo Económico, Financiero, Gestión Administrativa y Legal, con vigencia desde esa fecha hasta el 21 de diciembre de 2012. En la cláusula quinta del contrato, se establece expresamente que si el servidor público incurre o contraviene una de las causales de prohibición o de incompatibilidades previstas en la Ley de Municipalidades, Reglamentos de la institución, Ley 1178, Decretos Reglamentarios y otras causales, el Concejo Municipal se reserva el derecho de prescindir de sus servicios y dejar sin efecto el contrato, sin ninguna responsabilidad para la institución (fs. 1 y 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR