SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Fragmento 23
Conforme se establece en la Conclusión II.5., la sesión ordinaria del Concejo Municipal de 11 de julio de 2012, en la que se aprobó la Resolución Autonómica 322/12, contó con la presencia de todos los Concejales; sin embargo, únicamente votaron a favor de la confirmación del memorándum 34/12, los Concejales José Santos Romero Mostacedo, Juan Nacer Villagómez Ledezma, Verónica Berrios Vergara, Marleni Rosales Valverde y Lourdes Millares Ríos; mientras que los concejales Arminda Herrera Gonzales, Domingo Martínez Cáceres y Susy Barrios Quiroz, votaron en blanco; y, Germán Gutiérrez Gantier, Nelson Guzmán y Norma Rojas, propusieron que previamente se instaure proceso administrativo. No obstante, la presente acción de amparo constitucional fue dirigida solamente contra Juan Nacer Villagómez Ledezma, José Santos Romero Mostacedo, ex y actual Presidente del Concejo Municipal, respectivamente, y, Arminda Herrera Gonzales, Secretaria de dicho Ente Deliberante, quien si bien suscribe la Resolución; empero, votó en blanco en cuanto a la aprobación de la determinación que es cuestionada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidas que se denuncia
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar
- cuando se trata de órganos colegiados, es injustificable que la acción de defensa no esté dirigida contra todos los miembros que pronunciaron la resolución o asumieron determinada decisión, por cuanto el miembro del órgano colegiado que no fue demandado quedaría en indefensión al momento de responder por las denuncias efectuadas en su contra
- para recurrir contra una ordenanza municipal, no sólo debe recurrirse contra los que la firman, sino contra todos los que la aprobaron aún no firmen la ordenanza
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR